Control Externo de Certificaciones Energéticas

Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de los edificios, exigiendo a los Estados miembro el establecimiento de sistemas de control independientes que garanticen la calidad de dichas certificaciones.

El articulo 11 del Real decreto 390/2021 asigna la competencia para el control de las certificaciones energéticas a las comunidades autónomas y los requisitos mínimos que han de cumplir estos controles. Así mismo establece que los agentes autorizados para la realización de estos controles han de ser Entidades de Control de Calidad de la Edificación que cumplan con los requisitos del Real Decreto 410/2010

Las distintas Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus competencias, regulan la obligatoriedad de realizar un control externo a los Certificados de Eficiencia Energética, principalmente a aquellos que recojan una calificación de consumo de energía primaria no renovable A, B o C.

LABIKER INGENIERIA Y CONTROL DE CALIDAD, S.L. es una Entidad de Control de Calidad de la Edificación registrada que la habilita para la realización de este tipo de controles externos. Esta habilitación y la gran experiencia y rigurosidad en este tipo de controles garantizan la fiabilidad y validez de la certificación resultante.